República de Panamá
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(507) 560-0600 Ext:2437

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9:00 am a 4: 00 pm.
Manual Ejecutivo

Fiscales


La Ley No. 41 establece varios incentivos fiscales, tanto para la Sede de la Multinacional como para el personal extranjero de niveles medios-altos.

Incentivos Corporativos:

Exención del pago de Impuesto sobre la Renta, por los servicios brindados fuera del territorio nacional* a su Grupo Empresarial, que no genere renta gravable dentro del la República de Panamá.

Si la SEM presta servicios a sus filiales locales, deberá retener el impuesto correspondiente sobre la renta.

Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá.

Incentivos para Ejecutivos:

http://sem.mici.gob.pa/images/bullet_b.gifExención del Impuesto sobre la renta, cuando sus salarios provienen de la casa matriz en el extranjero.

http://sem.mici.gob.pa/images/bullet_b.gifExención del Arancel de Importación por menaje de casa cuando el trabajador se traslada por primera vez a Panamá.


Migratorios

La Ley No. 41 crea nuevas visas específicamente para trabajadores extranjeros que la SEM contrate. Estas visas serán tramitadas en el Ministerio de Comercio e Industrias.

Visa de Personal Permanente de SEM: estas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Las mismas tendrán la misma vigencia por la cual se realice el contrato de trabajo, renovable cada 5 años. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo.

Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM: para los cónyuges, hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres del personal, que permanezcan en Panamá bajo la responsabilidad del personal de la SEM.

Estas tendrán el mismo término del personal SEM.

Visa de Personal Temporal de SEM: estas visas serán otorgadas por un periodo no mayor de 3 meses es para trabajadores que tengan que venir a Panamá para cualquier actividad relacionada con la SEM. Al igual que la de Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.


Laborales

Las SEM podrán tener la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá. 
Dependientes que deseen trabajar, podrán realizar su cambio de status migratorio a través de la Ventanilla Única  en el Ministerio de Comercio e Industrias.


Última modificación: 11 de mayo 2010

 

 

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