Informe Anual:
De conformidad con el Artículo 5 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, las empresas que se establezcan como SEM tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga estadísticas concernientes a sus operaciones.
Artículo 21 del Decreto Ejecutivo 28 de 2009 indica que una vez al año, las SEM deberán presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes donde les fue otorgada la licencia. El primer informe se presentará transcurrido el primer año de operaciones de la empresa SEM.
Formulario de Informe Anual LS-RG-010
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